Las
Entidades sin Fines de Lucro y la Ley de Adecuación
Fiscal
Cómo formalizarse en términos
legales, tributarios, contables y administrativos
Una
guía práctica ante la reforma
para las organizaciones de la sociedad civil
Autor: Dr. Ricardo Rodríguez
Silvero
Autora: Lic. Carmen de Torres
Autor: Sergio Valiente Zavala
Colaboradora: Abog. Gladys Díez
Franco
Claboradora: Lic. Marlene Martínez
Criterios fundamentales a ser tenidos
en cuenta por las Entidades sin Fines de Lucro
a partir de la Ley de Adecuación Fiscal
Observaciones
finales del libro
“Las Entidades sin Fines de Lucro y la Ley
de Adecuación Fiscal. Cómo formalizarse
en términos legales, tributarios, contables
y administrativos. Una guía práctica
ante la reforma para las Organizaciones de
la Sociedad Civil”. Asunción, diciembre
de 2005. Autores: Dr. Ricardo Rodríguez
Silvero, Lic. Carmen de Torres y Sergio Valiente
Zavala. Disponible en librerías.
Presentado el 15 de febrero de 2006 por el
Vice-Ministro de Tributación, Andreas
Neufeld, y el Presidente de la Confederación
de Religiosos del Paraguay, Pbro. Miguel Angel
Cardozo
En general, solamente los servicios gratuitos
están liberados de impuestos
Los miembros de la
Junta Directiva o del Consejo y los representantes
estatutarios de las Entidades sin Fines de
Lucro EsFL u Organizaciones de la Sociedad
Civil OSC, también denominadas simplemente
como Organizaciones no Gubernamentales ONG,
no deben percibir haberes, pero sí
pueden ser retribuidos por los gastos que
la ejecución de sus funciones requiera,
cuando estén debidamente documentados.
La distribución
de utilidades es un criterio determinante.
Si se las distribuye, deben pagar los impuestos
correspondientes a toda actividad empresarial.
Sin fines de lucro
= no distribución de dividendos
Las OSC que realicen
actividades mixtas (lucrativas y no lucrativas),
deberán discriminarlas en su documentación,
realizando el prorrateo correspondiente, y
presentando para las empresariales todas las
formalidades previstas por la normativa. Por
la parte gratuita, la ONG seguirá sin
pagar impuestos.
Aquellas OSC en las
que predominen las actividades empresariales,
así como la ley las define, tendrán
la opción de transformarse en sociedades
comerciales, adoptando cualquiera de las formas
jurídicas previstas en la legislación
civil.
Que hacer próximamente en términos
de normativa?
La reforma tributaria
exige a las entidades sin fines de lucro la
modernización de sus registros contables
y la adecuación de la administración
para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Esta situación
por un lado es positiva, ya que se ordenan
los procedimientos administrativos y tributarios
de las entidades.
Por otro lado, las
exigencias aumentan los costos administrativos
y la necesidad de capacitación de quienes
tienen a su cargo dar cumplimiento a las normas.
Implica también
la necesidad de mayor conocimiento y comprensión
de deberes y responsabilidades de los contribuyentes,
que hasta antes de las modificaciones de la
Ley 125/91 no tenían ninguna obligación
en materia de formalidades tributarias. De
ahí la necesidad de otorgarles los
plazos necesarios para que puedan capacitarse,
adecuarse y dar cumplimiento a las nuevas
normativas.
Sin embargo, a las
EsFL que tengan anualmente ingresos gravados
inferiores a Gs 100 millones, se les brinda
la posibilidad de optar por el régimen
simplificado, evitando los mencionados costos.
Se deberá ver
la posibilidad de arrimar propuestas de reglamentación
que atiendan los intereses de las ONGs no
lucrativas, que por lo tanto no realizan actividades
empresariales y que no distribuyan utilidades
ni excedentes.
Se recomienda presentar
un proyecto de Ley para las Organizaciones
de la Sociedad Civil, en el que se establezcan
los derechos y deberes, obligaciones y responsabilidades
de las OSC. Iniciativas de este tipo ya han
tenido lugar en forma fragmentada, pero aún
falta una amplia base de consenso entre ellas.
En la formulación
de ambas normativas futuras (reglamentación
mejorada de la Ley de Adecuación Fiscal
y presentación del proyecto de Ley
para las OSC), deberán abordarse adecuadamente
la diferenciación entre OSC y consultoras,
por un lado, así como la erradicación
de la competencia desleal, por otro lado.
OSC, consultoras y
la competencia desleal:
Habrá que desarrollar
criterios, generales y específicos,
que ayuden al discernimiento entre OSC sin
fines lucrativos, es decir que no realizan
actividades empresariales y que no distribuyen
dividendos, y las numerosas consultoras privadas,
disfrazadas de OSC que proliferan en nuestro
ambiente.
Por otro lado, habrá
que articular criterios para un combate eficiente
y efectivo a la competencia desleal, que se
da en la práctica entre entidades,
con tratamiento preferencial y otras sin ninguno,
que compiten en el mercado, ofreciendo los
mismos productos y servicios.
Entidades educativas
formales versus no formales y educación
inicial
La Ley de Adecuación
Fiscal ha lesionado gravemente el principio
constitucional de igualdad ante la ley, en
términos educativos. Tratamiento desigual
tienen ahora las entidades educativas no formales
y las de la educación inicial, que
por omisión no fueron liberadas del
impuesto a la renta comercial, mientras que
las entidades educativas formales, bajo ciertas
condiciones favorables, gozan de dicha liberación.
Efectivamente, si las entidades educativas
formales son sin fines de lucro, están
liberadas del IRACIS o Impuesto a la Renta
de las Actividades Comerciales, Industriales
o de Servicios, mientras que aquellas con
fines de lucro lo pagarán solamente
si distribuyen utilidades.
Hay dos vías
para subsanar esto:
• Recurso de inconstitucionalidad:
el más largo, el más incierto
y el más oneroso
• Presentación
de un proyecto de modificación de la
Ley de Adecuación Fiscal para colocar
a las entidades educativas no formales y a
la educación inicial en pie de igualdad
con las formales: las mayorías en el
Congreso serán fácilmente articulables
debido al tan bochornoso y como craso error
cometido
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