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Libro: Las Entidades sin Fines de Lucro y la Ley deAdecuación Fiscal - Febrero de 2006

Las Entidades sin Fines de Lucro y la Ley de Adecuación Fiscal
Cómo formalizarse en términos legales, tributarios, contables y administrativos
Una guía práctica ante la reforma
para las organizaciones de la sociedad civil



Autor: Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
Autora: Lic. Carmen de Torres
Autor: Sergio Valiente Zavala
Colaboradora: Abog. Gladys Díez Franco
Claboradora: Lic. Marlene Martínez



Criterios fundamentales a ser tenidos en cuenta por las Entidades sin Fines de Lucro a partir de la Ley de Adecuación Fiscal

Observaciones finales del libro


“Las Entidades sin Fines de Lucro y la Ley de Adecuación Fiscal. Cómo formalizarse en términos legales, tributarios, contables y administrativos. Una guía práctica ante la reforma para las Organizaciones de la Sociedad Civil”. Asunción, diciembre de 2005. Autores: Dr. Ricardo Rodríguez Silvero, Lic. Carmen de Torres y Sergio Valiente Zavala. Disponible en librerías.
Presentado el 15 de febrero de 2006 por el Vice-Ministro de Tributación, Andreas Neufeld, y el Presidente de la Confederación de Religiosos del Paraguay, Pbro. Miguel Angel Cardozo

En general, solamente los servicios gratuitos están liberados de impuestos

Los miembros de la Junta Directiva o del Consejo y los representantes estatutarios de las Entidades sin Fines de Lucro EsFL u Organizaciones de la Sociedad Civil OSC, también denominadas simplemente como Organizaciones no Gubernamentales ONG, no deben percibir haberes, pero sí pueden ser retribuidos por los gastos que la ejecución de sus funciones requiera, cuando estén debidamente documentados.

La distribución de utilidades es un criterio determinante. Si se las distribuye, deben pagar los impuestos correspondientes a toda actividad empresarial.

Sin fines de lucro = no distribución de dividendos

Las OSC que realicen actividades mixtas (lucrativas y no lucrativas), deberán discriminarlas en su documentación, realizando el prorrateo correspondiente, y presentando para las empresariales todas las formalidades previstas por la normativa. Por la parte gratuita, la ONG seguirá sin pagar impuestos.

Aquellas OSC en las que predominen las actividades empresariales, así como la ley las define, tendrán la opción de transformarse en sociedades comerciales, adoptando cualquiera de las formas jurídicas previstas en la legislación civil.


Que hacer próximamente en términos de normativa?

La reforma tributaria exige a las entidades sin fines de lucro la modernización de sus registros contables y la adecuación de la administración para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Esta situación por un lado es positiva, ya que se ordenan los procedimientos administrativos y tributarios de las entidades.

Por otro lado, las exigencias aumentan los costos administrativos y la necesidad de capacitación de quienes tienen a su cargo dar cumplimiento a las normas.

Implica también la necesidad de mayor conocimiento y comprensión de deberes y responsabilidades de los contribuyentes, que hasta antes de las modificaciones de la Ley 125/91 no tenían ninguna obligación en materia de formalidades tributarias. De ahí la necesidad de otorgarles los plazos necesarios para que puedan capacitarse, adecuarse y dar cumplimiento a las nuevas normativas.

Sin embargo, a las EsFL que tengan anualmente ingresos gravados inferiores a Gs 100 millones, se les brinda la posibilidad de optar por el régimen simplificado, evitando los mencionados costos.

Se deberá ver la posibilidad de arrimar propuestas de reglamentación que atiendan los intereses de las ONGs no lucrativas, que por lo tanto no realizan actividades empresariales y que no distribuyan utilidades ni excedentes.

Se recomienda presentar un proyecto de Ley para las Organizaciones de la Sociedad Civil, en el que se establezcan los derechos y deberes, obligaciones y responsabilidades de las OSC. Iniciativas de este tipo ya han tenido lugar en forma fragmentada, pero aún falta una amplia base de consenso entre ellas.

En la formulación de ambas normativas futuras (reglamentación mejorada de la Ley de Adecuación Fiscal y presentación del proyecto de Ley para las OSC), deberán abordarse adecuadamente la diferenciación entre OSC y consultoras, por un lado, así como la erradicación de la competencia desleal, por otro lado.

OSC, consultoras y la competencia desleal:

Habrá que desarrollar criterios, generales y específicos, que ayuden al discernimiento entre OSC sin fines lucrativos, es decir que no realizan actividades empresariales y que no distribuyen dividendos, y las numerosas consultoras privadas, disfrazadas de OSC que proliferan en nuestro ambiente.

Por otro lado, habrá que articular criterios para un combate eficiente y efectivo a la competencia desleal, que se da en la práctica entre entidades, con tratamiento preferencial y otras sin ninguno, que compiten en el mercado, ofreciendo los mismos productos y servicios.

Entidades educativas formales versus no formales y educación inicial

La Ley de Adecuación Fiscal ha lesionado gravemente el principio constitucional de igualdad ante la ley, en términos educativos. Tratamiento desigual tienen ahora las entidades educativas no formales y las de la educación inicial, que por omisión no fueron liberadas del impuesto a la renta comercial, mientras que las entidades educativas formales, bajo ciertas condiciones favorables, gozan de dicha liberación. Efectivamente, si las entidades educativas formales son sin fines de lucro, están liberadas del IRACIS o Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, mientras que aquellas con fines de lucro lo pagarán solamente si distribuyen utilidades.

Hay dos vías para subsanar esto:

• Recurso de inconstitucionalidad: el más largo, el más incierto y el más oneroso

• Presentación de un proyecto de modificación de la Ley de Adecuación Fiscal para colocar a las entidades educativas no formales y a la educación inicial en pie de igualdad con las formales: las mayorías en el Congreso serán fácilmente articulables debido al tan bochornoso y como craso error cometido

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Actualizado por:
Elizabeth Núñez
Sergio Valiente Zavala

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