Últimas
Publicaciones
  Nuevo IMAGRO en su novel versión
  Entidades sin Fines de Lucro
 

Paraguay, Mercosur y el Alca

Impuesto a la Renta Personal - IRP 4ª edición
Nuevos modelos para presentación de Estados Financieros
Ley de Adecuación Fiscal 2ª edición
Nueva Reforma Tributaria. Comparación Visual entre la Ley 125/91 y la Ley 2421/04
 

Libro: El Impuesto a la Renta Personal - 4ª Edición - Febrero de 2006

Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal. 4ª Edición
Ley 2421/04 y novedades de la reglamentación 2005:
Decretos Nº 6665 y 6672/05 así como Resolución Nº 1387/05

Inscripción como contribuyente, declaración jurada del patrimonio personal, liquidación del impuesto y otras formalidades.

Autor: Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
Co-autora: Lic. Carmen de Torres
Colaboradora: Lic. Marlene Martínez

VER LA CONTRATAPA DEL LIBRO

INDICE


PRIMERA PARTE:
1. El Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, o simplemente IRP impuesto a la renta personal, entró en vigencia el 1º de enero de 2006. Los Decretos Nº 6665/05 y 6672/05 así como la Resolución Nº 1387/05 conforman la reglamentación en vigor
1.1. Con qué ingresos se alcanzará en el 2006 el rango de contribuyente?
1.2. Dónde convendrá tener las fortunas personales, grandes o pequeñas: ¿en Paraguay o en el exterior?
1.3. Cuándo serán contribuyentes las personas físicas y las sociedades simples en el 2006
1.3.1. Las personas físicas serán contribuyentes en el 2006 a partir del mes siguiente en el que hayan alcanzado 130,7 millones de guaraníes
1.3.2. Las sociedades simples (las no comerciales con personería jurídica) serán contribuyentes desde el momento en que están constituidas como tales
1.4. Los cónyuges y los diseñadores versus constructores de obras
1.4.1. A los efectos del IRP, los cónyuges serán contribuyentes en forma individual toda vez que uno de ellos o los dos haya/n alcanzado el rango incidido
1.4.2. Los proyectistas y diseñadores de obras pagarán el IRP si llegan al rango incidido, mientras que las empresas constructoras estarán gravadas por la renta empresarial
1.5. Plazos de inscripción para personas físicas y sociedades simples
1.5.1. RUC: Plazo de inscripción para las personas físicas durante 2006, el primer mes siguiente al que sean contribuyentes; en los años venideros, si en el ejercicio anterior se alcanzó el rango incidido, el mes de enero siguiente.
1.5.2. Plazo de inscripción para las sociedades simples: a los 30 días de su fecha de constitución
1.6. Declaración Jurada Anual del Impuesto
1.6.1. La Declaración Jurada Anual del Impuesto deberá ser presentada una vez que se haya inscripto el contribuyente, salvo emigración o fallecimiento o dos años consecutivos de ingresos inferiores a 36 salarios mínimos
1.6.2. Plazo para la presentación de la primera Declaración Jurada Anual del Impuesto: 60 días corridos desde el momento en que se ha alcanzado el rango incidido
1.7. Utilidades/excedentes o beneficios o rendimientos formarán parte de los ingresos brutos del IRP, en 50% o 100% según los casos
1.7.1. Ni el 50% en todos los casos y tampoco solamente si se distribuyen utilidades
1.7.2. Si los rendimientos no están gravados ni por el impuesto a la renta comercial ni por la agropecuaria, formarán parte en un 100% de los ingresos brutos del IRP
1.8. Los préstamos a accionistas, socios o sus familiares son considerados distribución indirecta de utilidades
1.9. Los ingresos por servicios personales y por ciertas enajenaciones constituirán hechos generadores del IRP
1.10. El aguinaldo es ingreso no gravado pero integra la base de cálculo para el IRP
1.11. Ingresos brutos menos ingresos exentos y exonerados reducen sustancialmente la renta gravada
1.11.1. Un ejemplo didáctico en números fáciles: Del ingreso bruto total hay que descontar el ingreso exento/exonerado para llegar al ingreso bruto gravado
1.11.2. Ingreso bruto gravado menos gastos e inversiones deducibles es igual a ingreso neto y más gastos no deducibles es igual a renta neta imponible
1.11.3. Forman parte de los ingresos brutos todas las remuneraciones recibidas en el territorio de Paraguay, cualquiera sea su carácter, y en cualquier tipo de relaciones (empleado dependiente o independiente) o de funciones (funcionario público y privado)
1.12. Las deducibilidades son numerosas pero las restricciones de la reglamentación también
1.12.1. Pero la misma Ley delimita lo no deducible

1.12.2. El Decreto Nº 6665/05 restringe las deducibilidades pero el posterior Decreto Nº 6672/05 las vuelve a ampliar parcialmente
1.12.3. La reciente Resolución limita las deducibilidades en otros conceptos
1.13. Gastos e inversiones de familiares deducibles hasta cierto punto
1.13.1. Para que los gastos sean deducibles, los familiares a cargo del contribuyente no deben ganar más de tres salarios mínimos
1.13.2. Inversiones deducibles, con algunas restricciones
1.13.3. Los créditos serán deducibles solamente por las cuotas efectivamente pagadas
1.13.4. Los gastos en el exterior, deducibles sólo en ciertos casos
1.13.5 Los gastos directamente relacionados a la actividad que genera ingresos gravados para el IRP se podrán deducir de acuerdo al Art. 8º de la Ley 125/91
1.14. Declaración jurada de liquidación y pago del impuesto en el mes de junio de cada año
1.14.1. Acompañará a dicha Declaración Jurada de Liquidación y Pago, la del Patrimonio Gravado o su constancia ante Escribano Público
1.14.2. A precios de mercado o al precio real de compra
1.14.3. Los cónyuges contribuyentes deberán consignar en la Declaración Jurada el 50% de los bienes que pertenecen a la comunidad conyugal

2. Láminas de power point del Dr. Ricardo Rodríguez Silvero, utilizadas en los talleres de divulgación del IRP en el primer bimestre de 2006

3. Láminas de power point de la Lic. Carmen de Torres, utilizadas en los talleres de RS & Asociados en el primer bimestre de 2006

4. Ejercicios en excel de la Lic. Carmen de Torres, utilizadas en los talleres de divulgación del IRP en el primer bimestre de 2006

5. Comentarios de la Lic. Marlene Martinez sobre los ejercicios


SEGUNDA PARTE:
1.1 Rangos no incididos y tasas
1.2 Hechos generadores
1.3 Contribuyentes: Las personas físicas y las sociedades simples
1.4 Nacimiento de la obligación tributaria y método de imputación de rentas y gastos
1.5 Dividendos/utilidades y ganancias de capital
1.6 Renta bruta
1.7 Renta Neta
1.8 Conceptos no deducibles
1.9 Exoneraciones
1.10 Liquidación y pago del impuesto
1.11 Personas no domiciliadas en el país
1.12 Evaluación de los pros y contras del impuesto a la renta personal en paraguay
1.12.1 El gran aporte del IRP en términos generales
1.12.2 Error de concepto, evitable por cierto
1.12.3 Ventajas relativas en términos específicos
1.12.4 Puntos negativos a superar, solucionables en parte con una modificación de la Ley y en parte con Decretos y Resoluciones

 


Actualizado por:
Elizabeth Núñez
Sergio Valiente Zavala

Todos los derechos reservados