Impuesto
a la Renta del Servicio de Carácter
Personal. 4ª Edición
Ley 2421/04 y novedades de la reglamentación
2005:
Decretos Nº 6665 y 6672/05 así
como Resolución Nº 1387/05
Inscripción como contribuyente, declaración
jurada del patrimonio personal, liquidación
del impuesto y otras formalidades.
Autor:
Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
Co-autora: Lic. Carmen de Torres
Colaboradora: Lic. Marlene Martínez
VER LA
CONTRATAPA DEL LIBRO
INDICE
PRIMERA PARTE:
1. El
Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter
Personal, o simplemente IRP impuesto a la
renta personal, entró en vigencia el
1º de enero de 2006. Los Decretos Nº
6665/05 y 6672/05 así como la Resolución
Nº 1387/05 conforman la reglamentación
en vigor
1.1. Con qué ingresos se alcanzará
en el 2006 el rango de contribuyente?
1.2. Dónde convendrá tener las
fortunas personales, grandes o pequeñas:
¿en Paraguay o en el exterior?
1.3. Cuándo serán contribuyentes
las personas físicas y las sociedades
simples en el 2006
1.3.1. Las personas físicas serán
contribuyentes en el 2006 a partir del mes
siguiente en el que hayan alcanzado 130,7
millones de guaraníes
1.3.2. Las sociedades simples (las no comerciales
con personería jurídica) serán
contribuyentes desde el momento en que están
constituidas como tales
1.4. Los cónyuges y los diseñadores
versus constructores de obras
1.4.1. A los efectos del IRP, los cónyuges
serán contribuyentes en forma individual
toda vez que uno de ellos o los dos haya/n
alcanzado el rango incidido
1.4.2. Los proyectistas y diseñadores
de obras pagarán el IRP si llegan al
rango incidido, mientras que las empresas
constructoras estarán gravadas por
la renta empresarial
1.5. Plazos de inscripción para personas
físicas y sociedades simples
1.5.1. RUC: Plazo de inscripción para
las personas físicas durante 2006,
el primer mes siguiente al que sean contribuyentes;
en los años venideros, si en el ejercicio
anterior se alcanzó el rango incidido,
el mes de enero siguiente.
1.5.2. Plazo de inscripción para las
sociedades simples: a los 30 días de
su fecha de constitución
1.6. Declaración Jurada Anual del Impuesto
1.6.1. La Declaración Jurada Anual
del Impuesto deberá ser presentada
una vez que se haya inscripto el contribuyente,
salvo emigración o fallecimiento o
dos años consecutivos de ingresos inferiores
a 36 salarios mínimos
1.6.2. Plazo para la presentación de
la primera Declaración Jurada Anual
del Impuesto: 60 días corridos desde
el momento en que se ha alcanzado el rango
incidido
1.7. Utilidades/excedentes o beneficios o
rendimientos formarán parte de los
ingresos brutos del IRP, en 50% o 100% según
los casos
1.7.1. Ni el 50% en todos los casos y tampoco
solamente si se distribuyen utilidades
1.7.2. Si los rendimientos no están
gravados ni por el impuesto a la renta comercial
ni por la agropecuaria, formarán parte
en un 100% de los ingresos brutos del IRP
1.8. Los préstamos a accionistas, socios
o sus familiares son considerados distribución
indirecta de utilidades
1.9. Los ingresos por servicios personales
y por ciertas enajenaciones constituirán
hechos generadores del IRP
1.10. El aguinaldo es ingreso no gravado pero
integra la base de cálculo para el
IRP
1.11. Ingresos brutos menos ingresos exentos
y exonerados reducen sustancialmente la renta
gravada
1.11.1. Un ejemplo didáctico en números
fáciles: Del ingreso bruto total hay
que descontar el ingreso exento/exonerado
para llegar al ingreso bruto gravado
1.11.2. Ingreso bruto gravado menos gastos
e inversiones deducibles es igual a ingreso
neto y más gastos no deducibles es
igual a renta neta imponible
1.11.3. Forman parte de los ingresos brutos
todas las remuneraciones recibidas en el territorio
de Paraguay, cualquiera sea su carácter,
y en cualquier tipo de relaciones (empleado
dependiente o independiente) o de funciones
(funcionario público y privado)
1.12. Las deducibilidades son numerosas pero
las restricciones de la reglamentación
también
1.12.1. Pero la misma Ley delimita lo no deducible
1.12.2. El Decreto
Nº 6665/05 restringe las deducibilidades
pero el posterior Decreto Nº 6672/05
las vuelve a ampliar parcialmente
1.12.3. La reciente Resolución limita
las deducibilidades en otros conceptos
1.13. Gastos e inversiones de familiares deducibles
hasta cierto punto
1.13.1. Para que los gastos sean deducibles,
los familiares a cargo del contribuyente no
deben ganar más de tres salarios mínimos
1.13.2. Inversiones deducibles, con algunas
restricciones
1.13.3. Los créditos serán deducibles
solamente por las cuotas efectivamente pagadas
1.13.4. Los gastos en el exterior, deducibles
sólo en ciertos casos
1.13.5 Los gastos directamente relacionados
a la actividad que genera ingresos gravados
para el IRP se podrán deducir de acuerdo
al Art. 8º de la Ley 125/91
1.14. Declaración jurada de liquidación
y pago del impuesto en el mes de junio de
cada año
1.14.1. Acompañará a dicha Declaración
Jurada de Liquidación y Pago, la del
Patrimonio Gravado o su constancia ante Escribano
Público
1.14.2. A precios de mercado o al precio real
de compra
1.14.3. Los cónyuges contribuyentes
deberán consignar en la Declaración
Jurada el 50% de los bienes que pertenecen
a la comunidad conyugal
2. Láminas de
power point del Dr. Ricardo Rodríguez
Silvero, utilizadas en los talleres de divulgación
del IRP en el primer bimestre de 2006
3. Láminas de
power point de la Lic. Carmen de Torres, utilizadas
en los talleres de RS & Asociados en el
primer bimestre de 2006
4. Ejercicios en excel
de la Lic. Carmen de Torres, utilizadas en
los talleres de divulgación del IRP
en el primer bimestre de 2006
5. Comentarios de la
Lic. Marlene Martinez sobre los ejercicios
SEGUNDA PARTE:
1.1 Rangos no incididos y tasas
1.2 Hechos generadores
1.3 Contribuyentes: Las personas físicas
y las sociedades simples
1.4 Nacimiento de la obligación tributaria
y método de imputación de rentas
y gastos
1.5 Dividendos/utilidades y ganancias de capital
1.6 Renta bruta
1.7 Renta Neta
1.8 Conceptos no deducibles
1.9 Exoneraciones
1.10 Liquidación y pago del impuesto
1.11 Personas no domiciliadas en el país
1.12 Evaluación de los pros y contras
del impuesto a la renta personal en paraguay
1.12.1 El gran aporte del IRP en términos
generales
1.12.2 Error de concepto, evitable por cierto
1.12.3 Ventajas relativas en términos
específicos
1.12.4 Puntos negativos a superar, solucionables
en parte con una modificación de la
Ley y en parte con Decretos y Resoluciones
Actualizado
por:
Elizabeth Núñez
Sergio Valiente Zavala
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